C O N T E N I D O
 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Negociaciones Comerciales Internacionales

Las acciones colectivas en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Breves de Comercio Exterior

Análisis de la Balanza Comercial del Sector Químico y Petroquímico

Balanza acumulada al mes de Mayo de 2011 en valor

Oportunidades Comerciales

Avisos


- BACIQ® Base de Datos de Comercio Exterior de la Industria Química.
- Capacitación Aduanera y Asesoría.

PUBLICACIÓN MENSUAL
SEPTIEMBRE 2011

NO.218

 

 

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

ANIQ ha realizado un análisis detallado de las modificaciones a las reglas de carácter general publicadas por la SHCP. Para ello se realizaron una serie de reuniones con la Administración General de Aduanas.

Entre las modificaciones realizadas, destacan por su importancia:

 

  • Una reestructura importante en su ubicación, simplificación, análisis de requisitos. Estos cambios buscan que los operadores del comercio exterior, puedan aplicar las reglas adecuadamente. Hubo cambios relacionados con los trámites y procedimientos.
  • Se publicó en la regla 4.5.8 se publicó una restricción en la operación de depósito fiscal por parte de empresas residentes en el extranjero para los productos en los comprendidos entre los capítulos 50 al 64.
  • Esta regla inhibe las operaciones de importación temporal de las fibras sintéticas, por lo que ANIQ trabaja con la Administración General de Aduanas y en lo particular con la Administración de Regulación Aduanera para lograr los cambios que den certidumbre a la industria textil, sin dañar los procesos comerciales de las fibras.

 

 

Continua

 

 

Como resultado de las gestiones de ANIQ, ahora se permite el cierre del ejercicio fiscal, en pedimento global, lo cual representa ahorros significativos en materia de rectificaciones de pedimentos para aquellas empresas que trabajan con precios de transferencia que son modificados a lo largo del año. En las siguientes publicaciones estaremos promoviendo que dichos beneficios puedan aplicarse en años anteriores al 2010.

Negociaciones Comerciales Internacionales

APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico)

La próxima reunión del Diálogo Químico se llevará a cabo en Septiembre y para ello se acordó una agenda en la que se analizarán los siguientes temas:

1. Integración económica regional.
Un grupo de países dirigidos por Estados Unidos, insisten en una iniciativa para alcanzar un Tratado de Libre Comercio en APEC, es decir entre las 21 economías que participan en este Foro.  ANIQ se ha opuesto a la aprobación de dicha iniciativa en APEC, sin embargo algunos países han iniciado negociaciones en forma independiente.

Eventualmente esta iniciativa podría cobrar fuerza hacia dentro del mecanismo, por lo que la industria química deberá iniciar un análisis de impacto con respecto a ella.

2. Ventanilla única.
Este tema es lidereado por México, nuestro país iniciará con la instrumentación de este esquema el próximo mes de octubre.   ANIQ coordina los esfuerzos en el marco del diálogo químico, para que exista una ventanilla única en la región, de tal forma que los costos asociados al comercio entre los países de APEC puedan reducirse significativamente.

 

3. Mejores prácticas

Se han desarrollado todas las tareas para que el diálogo químico celebre un nuevo foro de reguladores. El objetivo es analizar los esquemas de regulación que cada una de las autoridades instrumenta, de tal forma que éstas puedan irse homologando en la región y que los productos químicos estén entonces sujetos a las mismas normas en todos los países.

 

 

Asimismo, ANIQ trabaja para desarrollar un instrumento que contenga el inventario químico, mismo que es una de las principales preocupaciones en la región.

 4. REACH.

En este tema, Japón presentará una actualización de los principales problemas en la instrumentación del REACH en la Unión Europea, como el impacto que tiene en el comercio de las economías de la región.

Durante la reunión del diálogo se definirá la forma en que esta problemática deberá ser presentada en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Organización Mundial del Comercio).

5. GHS.

ANIQ presentará los avances de México en la instrumentación de GHS en el país, buscando que aquellos países que aún no tienen ningún avance, como los Estados Unidos inicien su proceso.
Al mismo tiempo, ANIQ se opondrá al establecimiento de este sistema en bienes de consumo, hasta que no se vean finalizados los trabajos en los sectores industriales.

Tratado de Libre Comercio Arco Pacífico Latinoamericano

Derivado de la consulta enviada a las empresa socias en relación al proceso de negociación del Arco Pacífico Latinoamericano, ANIQ presentó la posición de la Industria Química, en la que se incluyó el universo arancelario con excepción de las fracciones arancelarias: 2917.39.99; 3812.20.01; 3907.99.99.

La inclusión del universo arancelario de productos químicos es con una preferencia arancelaria recíproca del 100% en los acuerdos que México tiene signados con Perú, Ecuador y Panamá en el marco de ALADI, considerando una regla de origen de cambio de partida o 50% de contenido regional, tal como lo establece la Resolución 252 de la ALADI.

 

 

Las Acciones Colectivas en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional

El 29 de julio de 2010 se adicionó un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política. La adición consiste en que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir leyes que regulen las acciones colectivas y determinen las materias en que se podrán ejercer, así como los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño objeto de esas acciones. De igual forma, en el precepto constitucional se dispone que los jueces federales conocerán de manera exclusiva de los procedimientos y mecanismos que en la materia se instauren.

El 30 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversos ordenamientos y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 constitucional. En esencia, conforme a estos cambios legislativos, se prevé que el que cause un daño a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente, o el que realice actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme de la Comisión Federal de Competencia, estará obligado a pagar una indemnización, siempre que se agote el procedimiento judicial respectivo, se cumplan las formalidades del procedimiento y quienes ejerzan la acción colectiva obtengan sentencia favorable firme (cosa juzgada) conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es evidente que desde el punto de vista estrictamente formal, las acciones colectivas solo proceden en las materias indicadas y que si bien estas materias abarcan un amplio espectro de aplicación, aparentemente quedan excluidas otras materias no menos importantes como es el caso de las prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de dumping o de subvención.

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 


 

Como es de universal conocimiento, la exportación de mercancías al territorio nacional a precios inferiores de su valor normal o en condiciones de subvención que hayan causado daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares a las exportadas, constituyen conductas desleales que pueden ser corregidas mediante la aplicación de cuotas compensatorias.

Las cuotas compensatorias tienen como propósito eliminar el daño que hayan causado quienes incurrieron en las prácticas de dumping o de subvención, en un periodo determinado. De manera que las medidas antidumping o anti subvención corrigen una situación del mercado y no sancionan la conducta porque ésta no puede considerarse como indebida o ilícita desde el punto de vista administrativo.

Se ha discutido si los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional pueden reclamar indemnización por daños causados a su patrimonio, mediante acciones individuales o asociativas. Para algunos analistas jurídicos nada impide que las personas físicas o morales que hayan sido dañadas por prácticas desleales de comercio internacional puedan ejercitar acciones individuales o colectivas para reclamar indemnización; para otros, no es claro que en el ámbito civil se puedan emprender este tipo de acciones.

Antes de las reformas y adiciones al artículo 17 constitucional y a los ordenamientos legales mencionados en materia de acciones colectivas, la discusión ya se había abordado, y hubo quienes se pronunciaron sobre la factibilidad legal de poder ejercer no sólo acciones individuales, sino acciones colectivas en casos de prácticas desleales de comercio internacional debidamente probados por la Secretaría de Economía, mediante resoluciones definitivas. Pero, a partir de las reformas y adiciones introducidas a los ordenamientos jurídicos mencionados, la discusión se ha cerrado, al menos desde el punto de vista formal, en lo que se refiere a las acciones colectivas en esta materia, en vista de que estas acciones solamente podrán ejercerse en casos de protección al consumidor, medio ambiente, competencia económica y servicios financieros. Se excluyen, en consecuencia, las acciones colectivas en todas las demás materias aun

     

cuando se identifican muchas de ellas que causan severos daños a los derechos o intereses colectivos.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional será necesario que se reforme y adicione la Ley de Comercio Exterior si se quiere incluir la materia de prácticas desleales de comercio internacional como otro campo de aplicación de las acciones colectivas y quizás para reforzar la tesis de la posibilidad de ejercer acciones individuales, también éstas debieran regularse en esta ley, como es el caso particular de la Ley Federal de Competencia Económica recientemente reformada y adicionada en los siguientes términos:

Artículo 38.- Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Con las acciones colectivas en materia de prácticas desleales de comercio internacional la rama de producción nacional contaría con un mecanismo indemnizatorio de los preciados intereses de los sectores productivos del país.

La Logística como Factor de Competitividad en el Comercio Exterior

En una competencia tan feroz como la del mundo actual, cualquier elemento de ventaja  en los negocios, representa una oportunidad para conquistar o mantener los mercados, de lo contrario, si no se mantienen dichas ventajas o

 

 

perdemos competitividad  se puede  salir de un mercado determinado, de allí  que las empresas en el mundo están  en un constante análisis de los procesos clave (planeación, compras, manufactura, logística, calidad, contabilidad, tesorería, etc.) de tal forma de ajustar los precios, costos, y  tener satisfecho al cliente  en todos sus frentes. Cuando se encuentra una ventaja comparativa contra un competidor, se magnifican todas las bondades del proceso para hacerle ver al cliente que la mejor opción de compra es la empresa que cuenta con estas características.

En el caso que comentamos, nos referiremos al proceso logístico del comercio internacional tanto de importación como de exportación. Para fijar las responsabilidades en la propiedad de las mercancías y por ende en las responsabilidades del productor, importador o exportador es recomendable hacer uso de los INCOTERMS, de tal forma de darle seguridad jurídica al proceso logístico en la empresa.

Una vez que tenemos claro el INCOTERM que usaremos con cada cliente, por lo general, las direcciones de las empresas solicitan a sus gerencias, informes constantes de las mejoras en la logística, así como evalúan sus indicadores de efectividad y eficiencia para proponer mejoras o autorizar inversiones de recursos.

Generalmente en las áreas de trafico se centran en conocer los costos mas relevantes que conforman el costo logístico, como es: El empaque y embalaje, etiquetado, almacenamiento, transportación (fletes y maniobras de carga y descarga), agentes aduanales, Impuestos  (Advalorem, IVA y otros), y otros gastos como los relacionados al cumplimiento de la normatividad del comercio internacional como la obtención de permisos específicos, cumplimiento de normas, etc.) y finalmente cada empresa conglomera el costo total a través de software complicados,  para conocer “el costo logístico total”  que se reporta a la dirección, además de tener la obligación ante Hacienda de presentar la contabilidad para fines fiscales. Cuando bien nos va, la dirección de las empresas empiezan a medir ciertos indicadores que nos permiten ver las variaciones de competencia en estos campos, así algunos, comparan el costo “logístico total” como un porcentaje de las ventas, o en otros casos, para cada rubro del costo logístico  se llevan estadísticas del comportamiento de los costos

Cuando medimos los procesos logísticos ya sea en forma general o específica, en ocasiones es difícil explicar las variaciones que tenemos en cada una de ellas mas si tenemos referencias de otros negocios o plantas del mismo grupo que tienen variaciones significativas. Si nos aventuramos un poco mas para ver como andan nuestros competidores en algunos rubros, nos podemos llevar sorprendentes sorpresas  en los precios y costos que tienen. Debemos recordar que el costo logístico se hace de acuerdo a los requerimientos que previamente pactamos con el cliente, por lo que puede variar de uno a otro.

Es importante no perder de vista que los costos deben estar vinculados a los servicios que le brindamos a nuestros clientes, En una ocasión se realizó  un benchmark con una de las principales empresas de la industria química que era líder en el movimiento de mercancías por medio del autotransporte y FFCC, cuando vimos sus números de costos, nos sorprendimos, ya que tenían costos mas elevados que otras empresas, y un gran potencial de reducción de los mismos por el volumen que manejaban. No obstante señalaron que en sus procesos de calidad, vigilaban mucho el entregar en forma oportuna las mercancías, la seguridad de las mismas en su transportación y los aspectos ecológicos y de imagen que representaba para la a empresa un adecuado manejo de sus mercancías, lo cual sus clientes apreciaban y finalmente pagaban en el precio del producto  que compraban. Este caso, nos dejó una gran enseñanza que no la competitividad se da únicamente en la reducción de los costos de los servicios logísticos.

Como ejemplo también de lo anterior, podemos señalar que podemos tener los mejores precios de fletes, almacenes y agentes aduanales, pero si nuestros procesos para su evaluación y seguimiento no detectan con oportunidad los “costos de calidad”, nuestra competitividad se puede venir abajo, como ejemplo les menciono algunos casos:

Si establecemos indicadores de calidad y eficiencia, podemos evaluar los retrasos en las entregas y daños a mercancías en su transportación, pero en el caso de productos químicos peligrosos o a granel, los daños ocasionados por accidentes pueden traer consecuencias   ecológicas por derrames o afectaciones a la sociedad, que impactan fuertemente en los costos,  y en algunos casos, hasta se pueden cerrar las instalaciones o castigos penales para los directivos por negligencia.

 

 

En el caso de Agentes Aduanales, se deben de realizar proyectos de “ingeniería aduanal” que permitan pagar el menor impuesto requerido tanto en la importación como en la exportación, así como se de la asesoría previa de todos los requerimientos normativos que se deben cubrir para gozar de estos beneficios, evitando PAMAS  o gastos adicionales que se reflejen en maniobras no consideradas, o en el peor de los casos penalizaciones fiscales confiscación de la mercancía u otros castigos.

En la actualidad los prestadores de servicios se han agrupado y ofrecen en forma de paquete todos los servicios logísticos, consolidando cargas y usando personal mas preparado en toda la cadena logística,  que se traducirá en mejores elementos de competitividad. Adicionalmente ya se encuentran agrupaciones de empresas que se juntan en “carteles” para negociar por volumen mejores condiciones de costos logísticos.

Las direcciones de las empresas deberán monitorear el comportamiento de los costos logísticos de la empresa y a su vez medir la satisfacción del cliente en los servicios que reciben por conducto de transportistas, Agentes Aduanales, etc., así como hacer los ajustes necesarios en sus procesos para invertir y mantener los elementos de competitividad que les permitan estar en el mercado.

Breves del Comercio Exterior

Prevén TLC México – Centro América

Los viceministros de Comercio de México y Centroamérica se reunirán en agosto en El Salvador para concluir las negociaciones para la firma de un único Tratado de Libre Comercio.
México ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Costa Rica (1995), Nicaragua (1998) y uno en 2001 con el denominado Triángulo del Norte, integrado por Honduras, Guatemala y El Salvador.

Colombia y México buscan acceder juntos a mercado asiático

Colombia y México buscarán en forma conjunta una mayor penetración de sus productos en el mercado asiático, para lo cual impulsarán, junto a

 

Perú y Chile, el Acuerdo de Integración Profunda (AIP).

Para los expertos, las economías de Colombia y México son complementarias con la china y se pueden fortalecer mediante estos procesos de integración.

En abril pasado, los presidentes de Perú, Alan García; de México, Felipe Calderón; de Chile, Sebastián Piñera, y de Colombia, Juan Manuel Santos, firmaron la "Declaración de Lima" que conformó el AIP.

Ese compromiso busca "avanzar progresivamente en el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas" entre sus miembros.

Señala SAT ventajas de las nuevas Reglas de Comercio Exterior

Como parte de las modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011,  que entraron en vigencia a partir del 30 de julio, se vislumbran beneficios como permitir el uso de contenedores importados temporalmente para el transporte de mercancías domésticas en el país.

Anteriormente si llegaba mercancía proveniente de Estados Unidos, y se descargaba el contenedor en la Ciudad de México, sólo podía regresar a su lugar de origen con materia para exportar o vacío. Ahora puede ir por los estados de la República descargando materia nacional.

Estas reglas publicadas por la SHCP prevén entre otros beneficios facilidades para la expedición de un pedimento global cuando hay cantidades a pagar.

En caso de fusión de compañías se elimina la obligación de presentar pedimentos de transferencia.

Para el caso de pedimentos de importaciones y exportaciones virtuales ya no es necesario presentar documentos ante la aduana, pues implicaba un proceso de largas filas para que las autoridades aduaneras otorgaran una firma manual, ahora el propio sistema brindará el reconocimiento en automático. El sello se imprimía en los módulos, ahora se va imprimir directamente

 

 

con el validador. Por el momento sólo aplica a empresas IMMEX.

Otro beneficio contenido en el artículo 89 de la Ley Aduanera, radica en brindar la posibilidad de valorar pruebas y permitir la validación de la mercancía, en caso de errores evidentes o mecanográficos en el pedimento y rectificarlo.

Estas modificaciones son la segunda de tres etapas, para aumentar la competitividad de México en materia de comercio a nivel mundial. De acuerdo al SAT se concluirá este trabajo el próximo año, trabajando con anexos y cambios técnicos como errores mecanográficos y asignación de títulos adecuados a las reglas.

Entran modificaciones a TLC con Colombia

Las modificaciones del acuerdo comercial entre México y Colombia, que recién entraron en vigor, incluyen reducción arancelaria y la ampliación de cupos de importación.

El comercio de 193 nuevos productos estará libre de arancel y 256 tendrán algún tipo de beneficio arancelario.

Entre los artículos que tendrán modificaciones en su tasa arancelaria están la carne destinada para consumo, el azúcar, tabaco, algodón, productos textiles y productos químicos.

Mientras, otros 15 productos entrarán en un esquema de desgravación progresiva que comienza a partir de este año y culmina hasta 2017.

Importará Petrobras 630 mil barriles de gasolina

La petrolera estatal brasileña Petrobras importará 630 mil barriles de gasolina para fines de agosto, dijo el miércoles el director de abastecimiento de la empresa, Paulo Roberto Costa.

México y centro América

La negociación de la modernización del acuerdo comercial entre México y los países de Centroamérica, para ampliar las ventajas arancelarias y las reglas de operación entre sus economías, estará terminado antes que concluya el sexenio.

En el acuerdo se abordarán temas de infraestructura, acumulación de origen, energía, alimentos y electrodomésticos y el fin último del pacto es tener un acuerdo comercial unificado en

lugar de contar con tratados individuales entre cada país.
Los países que negocian el acuerdo son México, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y El Salvador.

México no quedará desprotegido ante la liberalización del comercio con China.

Aunque las medidas de transición que México acordó con China vencerán el 11 de diciembre, el sector industrial mexicano no quedará desprotegido.
Con el ingreso de China a la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 2001, tanto México como todos los países pertenecientes a esta organización adquirieron el compromiso de otorgar a dicho país el mismo trato en materia de aranceles que se brinda a los demás miembros.

A raíz de la inminente liberalización del comercio con China, México negoció que se mantuvieran diversas cuotas compensatorias por un periodo de seis años adicionales (2001-2007) para que la apertura de las fronteras nacionales a productos de origen chino se diera de manera gradual y ordenada.

Al término de ese plazo, la Secretaría de Economía negoció nuevamente en beneficio de la industria para obtener un periodo de gracia de cuatro años para ciertos productos (2008-2011).

Análisis de la Balanza Comercial Acumulada a Mayo de 2011 Sector Químico y Petroquímico.

Durante el mes de Mayo de 2011, el déficit comercial de la balanza del sector químico y petroquímico, se ubicó en los 6,725 millones de dólares, lo que significa una disminución del 3.6% al compararlo con el saldo del mismo periodo de 2010, reduciendo el déficit en 248 millones de dólares menos que el año pasado. Las importaciones de productos químicos realizadas por México alcanzaron los 11,429 millones de dólares, aumentando 5.7% respecto a 2010 y las exportaciones alcanzaron un saldo de 4,704 millones de dólares aumentando 22.4% en comparación con el año 2010, provocando que la

 

 

 

balanza comercial este en una posición más optima que en el mismo período del año pasado.

Las importaciones provenientes de Norteamérica alcanzaron los 8,187 millones de dólares, cifra mayor a la de Mayo de 2010 en un 3.8%, mientras que las exportaciones de México hacia esta región alcanzaron 2,338 millones de dólares, mostrando un incremento de 21.5%. De esta región proviene el 71.6% de las importaciones y se envía el 49.7% de las exportaciones de productos químicos, por lo que este bloque económico es el principal socio comercial de México. El saldo de la balanza comercial con Norteamérica fue negativo y se ubicó en 5,849 millones de dólares, lo que significa una disminución de 1.8% al compararlo con el saldo del mismo periodo de 2010, de igual forma esto es debido al incremento de las exportaciones hacia este bloque económico.

Las importaciones provenientes de la Unión Europea en Mayo de 2011 sumaron 1,232 millones de dólares, lo que representa un incremento de 9.3% respecto al mismo periodo de 2010. Alemania es el mayor exportador de productos a México, con el 3.8% del total de importaciones de productos químicos. Las exportaciones alcanzaron los 626 millones de dólares, aumentando 37.6% respecto al saldo de Mayo de 2010. Como resultado, el déficit con respecto a este bloque económico siguió siendo negativo en 606 millones de dólares, sin embargo al comparar el saldo del mismo mes del año previo, este se redujo en 9.8%, debido al incremento de las exportaciones.

El superávit de la balanza comercial entre México y la ALADI alcanzó los                      693 millones de dólares, lo que representa un aumento del 50.1% con respecto a la balanza de Mayo de 2010. Las importaciones a Mayo de 2011 alcanzaron los 272 millones de dólares disminuyendo un 1.1% respecto a Mayo 2010, las exportaciones alcanzaron un valor de 965 millones de dólares, y en comparación con Mayo de 2010 registró un aumento de 31.3%, lo que explica el incremento el en superávit de la balanza entre México y la ALADI.  Brasil, Colombia y Venezuela fueron los países que exportaron más productos químicos a México, con ventas que representan el 1.8% del total de las importaciones mexicanas. Brasil y Colombia son los principales destinos para los productos químicos mexicanos a esta región, ya que en conjunto compran el 12.7% de las exportaciones totales de México.

En cuanto a la región de Asia, las importaciones provenientes de este bloque llegaron a 1,204 millones de dólares y 304 millones de dólares en exportaciones, estas últimas aumentaron 3.4% y las importaciones aumentaron 17.0% respecto a Mayo de 2010. Dando como resultado un déficit comercial con la región de Asia, el cual se ubicó en 900 millones de dólares, siendo 22.3% mayor que el saldo del mismo período del año pasado.

El superávit que se mantiene con Centroamérica durante Mayo de 2011 alcanzó los 254 millones de dólares, con importaciones por 12.3 millones de

 

 

dólares, con un aumento del 89.2% respecto al año anterior y las exportaciones aumentaron 8.1%, reportando un saldo de 254 millones de dólares. El saldo de la balanza comercial de Centroamérica muestra un superávit de 5.8% mayor en comparación con el mismo período del año anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: ANIQ con datos de SE

Ir al Índice

 

 

 

Balanza acumulada al mes de Mayo de 2011 en Valor

 

 

Ir al Índice

 

 

 

Oportunidades Comerciales

 

 

 

Por este conducto y en relación a la publicación de la Regla 1.9.15 en las Reglas de  Carácter General en Materia de Comercio Exterior en la que se establece:
1.9.15
           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, inciso b) y la regla 2.2.3., segundo párrafo, el procedimiento de la liberación electrónica de las mercancías amparadas por los conocimientos de embarque que arriben vía marítima a territorio nacional.      
Me permito hacer de su conocimiento los Lineamientos para la Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque (Manual de Registros de Liberación de Conocimientos) que serán utilizados por las Asociaciones o Cámaras Gremiales para transmitir la información al SAT, así como del Sistema para el Control de Recintos Fiscalizados (Manual de Referencia SICREFIS) el cual incluye el método “Consulta los conocimientos liberados”.
Ambos se encuentran adjuntos a este documento.

A continuación se detallan los procedimientos  a seguir, tanto para Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque, como de los Recintos Fiscalizados en SICREFIS.

Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque

  1. El Agente Internacional de Carga, Agente aduanal y Apoderado Aduanal solicitara a la Línea Naviera la liberación de los Conocimientos de Embarque.
  2. La Línea Naviera hará llegar esta información a la Asociación o Cámara Gremial.
  3. Tanto las Asociaciones como Cámaras Gremiales, harán llegar al SAT la información sobre los Conocimientos a liberar.
  4. El SAT revisara la información y regresara a las Asociaciones o Cámaras Gremiales un acuse con la firma o error según sea el caso.
  5. Las Cámaras Gremiales como las Asociaciones harán llegar a las Líneas Navieras la Información sobre la liberación de los Conocimientos y estas a su vez a los Agentes Internacionales de Carga, Agentes Aduanales y Apoderados Aduanales.

Recintos Fiscalizados en SICREFIS

  1. El Recinto Fiscalizado realizara la consulta por medio del Método mencionado anteriormente  en SICREFIS, donde se reflejara el estatus de los Conocimientos.

Consultas:
hector.olvera@sat.gob.mx
juan.calderon@sat.gob.mx
marcos.garcia@sat.gob.mx

 

 

En alcance al Boletín P069 en el cual se menciona  la publicación de la Regla 1.9.15 en las Reglas de  Carácter General en Materia de Comercio Exterior, me permito hacer de su conocimiento el procedimiento para realizar la Liberación de los Conocimientos de Embarque tanto para los Master como para los Conocimientos House, se describe a continuación:

Conocimiento Master

El Agente  Aduanal, Apoderado Aduanal, Agente Internacional de Carga o Consignatario de las mercancías, según se trate, solicita la liberación del  conocimiento de embarque de manera electrónica a la línea naviera, Agencia Naviera o Consignataria de Buques.

La línea naviera ó el Agente Naviero reciben la solicitud de liberación del conocimiento de embarque.

La Línea Naviera ó Agente Naviero, emite al Agente ó Apoderado Aduanal, Agente Internacional de Carga o consignatario, según se trate, el acuse electrónico de la liberación, o en su defecto informará de manera electrónica los requisitos que faltaron para realizar la transmisión de la liberación.

Una vez cumplidos los requisitos, la Línea Naviera o Agente Naviero transmitirá la liberación electrónica de las mercancías al SAT, quien recibirá la información sobre la liberación de los conocimientos de embarque por medio de las Cámaras o Asociaciones Gremiales, regresando un acuse de liberación o aviso de error.

Finalmente el recinto fiscalizado correspondiente, previo a la entrega de las mercancías, deberá verificar la liberación electrónica de la Línea Naviera o Agente Naviero a través del SICREFIS.

Los Recintos Fiscalizados no podrán entregar las mercancías a otro recinto fiscalizado, considerados como segunda maniobra, si el  conocimiento de embarque no ha sido liberado por la línea naviera ó el Agente Naviero y no esté señalado como tal en el SICREFIS.

En caso contingencias el proceso de liberación de cargas deberá de llevarse a cabo de forma documental como se hace actualmente y una vez reanudadas las comunicaciones y procesos se deberán actualizar en los diferentes sistemas.

Conocimiento House

Para la liberación de Conocimientos de Embarque HOUSE, el consignatario deberá  presentarse al Recinto Fiscalizado con la copia del conocimiento de embarque  Revalidado por la Línea Naviera que ampare  el conocimiento de embarque house correspondiente para poder liberar las mercancías, tal como actualmente lo realizan.

Destacando que se está trabajando sobre la propuesta de Regla para Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque HOUSE.

Por otra parte,  para el caso de Tránsitos, la liberación electrónica no aplica hasta que se desarrolle el proyecto de Tránsitos sin papel el cual se dará a conocer por este medio.

 

 

   

Avisos

 

 

 

 

   

 

 

Ir al Índice