
Las Acciones Colectivas en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional
El 29 de julio de 2010 se adicionó un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política. La adición consiste en que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir leyes que regulen las acciones colectivas y determinen las materias en que se podrán ejercer, así como los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño objeto de esas acciones. De igual forma, en el precepto constitucional se dispone que los jueces federales conocerán de manera exclusiva de los procedimientos y mecanismos que en la materia se instauren.
El 30 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversos ordenamientos y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 constitucional. En esencia, conforme a estos cambios legislativos, se prevé que el que cause un daño a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente, o el que realice actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme de la Comisión Federal de Competencia, estará obligado a pagar una indemnización, siempre que se agote el procedimiento judicial respectivo, se cumplan las formalidades del procedimiento y quienes ejerzan la acción colectiva obtengan sentencia favorable firme (cosa juzgada) conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Es evidente que desde el punto de vista estrictamente formal, las acciones colectivas solo proceden en las materias indicadas y que si bien estas materias abarcan un amplio espectro de aplicación, aparentemente quedan excluidas otras materias no menos importantes como es el caso de las prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de dumping o de subvención.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Como es de universal conocimiento, la exportación de mercancías al territorio nacional a precios inferiores de su valor normal o en condiciones de subvención que hayan causado daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares a las exportadas, constituyen conductas desleales que pueden ser corregidas mediante la aplicación de cuotas compensatorias.
Las cuotas compensatorias tienen como propósito eliminar el daño que hayan causado quienes incurrieron en las prácticas de dumping o de subvención, en un periodo determinado. De manera que las medidas antidumping o anti subvención corrigen una situación del mercado y no sancionan la conducta porque ésta no puede considerarse como indebida o ilícita desde el punto de vista administrativo.
Se ha discutido si los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional pueden reclamar indemnización por daños causados a su patrimonio, mediante acciones individuales o asociativas. Para algunos analistas jurídicos nada impide que las personas físicas o morales que hayan sido dañadas por prácticas desleales de comercio internacional puedan ejercitar acciones individuales o colectivas para reclamar indemnización; para otros, no es claro que en el ámbito civil se puedan emprender este tipo de acciones.
Antes de las reformas y adiciones al artículo 17 constitucional y a los ordenamientos legales mencionados en materia de acciones colectivas, la discusión ya se había abordado, y hubo quienes se pronunciaron sobre la factibilidad legal de poder ejercer no sólo acciones individuales, sino acciones colectivas en casos de prácticas desleales de comercio internacional debidamente probados por la Secretaría de Economía, mediante resoluciones definitivas. Pero, a partir de las reformas y adiciones introducidas a los ordenamientos jurídicos mencionados, la discusión se ha cerrado, al menos desde el punto de vista formal, en lo que se refiere a las acciones colectivas en esta materia, en vista de que estas acciones solamente podrán ejercerse en casos de protección al consumidor, medio ambiente, competencia económica y servicios financieros. Se excluyen, en consecuencia, las acciones colectivas en todas las demás materias aun

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cuando se identifican muchas de ellas que causan severos daños a los derechos o intereses colectivos.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional será necesario que se reforme y adicione la Ley de Comercio Exterior si se quiere incluir la materia de prácticas desleales de comercio internacional como otro campo de aplicación de las acciones colectivas y quizás para reforzar la tesis de la posibilidad de ejercer acciones individuales, también éstas debieran regularse en esta ley, como es el caso particular de la Ley Federal de Competencia Económica recientemente reformada y adicionada en los siguientes términos:
Artículo 38.- Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Con las acciones colectivas en materia de prácticas desleales de comercio internacional la rama de producción nacional contaría con un mecanismo indemnizatorio de los preciados intereses de los sectores productivos del país.
La Logística como Factor de Competitividad en el Comercio Exterior
En una competencia tan feroz como la del mundo actual, cualquier elemento de ventaja en los negocios, representa una oportunidad para conquistar o mantener los mercados, de lo contrario, si no se mantienen dichas ventajas o
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perdemos competitividad se puede salir de un mercado determinado, de allí que las empresas en el mundo están en un constante análisis de los procesos clave (planeación, compras, manufactura, logística, calidad, contabilidad, tesorería, etc.) de tal forma de ajustar los precios, costos, y tener satisfecho al cliente en todos sus frentes. Cuando se encuentra una ventaja comparativa contra un competidor, se magnifican todas las bondades del proceso para hacerle ver al cliente que la mejor opción de compra es la empresa que cuenta con estas características.
En el caso que comentamos, nos referiremos al proceso logístico del comercio internacional tanto de importación como de exportación. Para fijar las responsabilidades en la propiedad de las mercancías y por ende en las responsabilidades del productor, importador o exportador es recomendable hacer uso de los INCOTERMS, de tal forma de darle seguridad jurídica al proceso logístico en la empresa.
Una vez que tenemos claro el INCOTERM que usaremos con cada cliente, por lo general, las direcciones de las empresas solicitan a sus gerencias, informes constantes de las mejoras en la logística, así como evalúan sus indicadores de efectividad y eficiencia para proponer mejoras o autorizar inversiones de recursos.
Generalmente en las áreas de trafico se centran en conocer los costos mas relevantes que conforman el costo logístico, como es: El empaque y embalaje, etiquetado, almacenamiento, transportación (fletes y maniobras de carga y descarga), agentes aduanales, Impuestos (Advalorem, IVA y otros), y otros gastos como los relacionados al cumplimiento de la normatividad del comercio internacional como la obtención de permisos específicos, cumplimiento de normas, etc.) y finalmente cada empresa conglomera el costo total a través de software complicados, para conocer “el costo logístico total” que se reporta a la dirección, además de tener la obligación ante Hacienda de presentar la contabilidad para fines fiscales. Cuando bien nos va, la dirección de las empresas empiezan a medir ciertos indicadores que nos permiten ver las variaciones de competencia en estos campos, así algunos, comparan el costo “logístico total” como un porcentaje de las ventas, o en otros casos, para cada rubro del costo logístico se llevan estadísticas del comportamiento de los costos

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Cuando medimos los procesos logísticos ya sea en forma general o específica, en ocasiones es difícil explicar las variaciones que tenemos en cada una de ellas mas si tenemos referencias de otros negocios o plantas del mismo grupo que tienen variaciones significativas. Si nos aventuramos un poco mas para ver como andan nuestros competidores en algunos rubros, nos podemos llevar sorprendentes sorpresas en los precios y costos que tienen. Debemos recordar que el costo logístico se hace de acuerdo a los requerimientos que previamente pactamos con el cliente, por lo que puede variar de uno a otro.
Es importante no perder de vista que los costos deben estar vinculados a los servicios que le brindamos a nuestros clientes, En una ocasión se realizó un benchmark con una de las principales empresas de la industria química que era líder en el movimiento de mercancías por medio del autotransporte y FFCC, cuando vimos sus números de costos, nos sorprendimos, ya que tenían costos mas elevados que otras empresas, y un gran potencial de reducción de los mismos por el volumen que manejaban. No obstante señalaron que en sus procesos de calidad, vigilaban mucho el entregar en forma oportuna las mercancías, la seguridad de las mismas en su transportación y los aspectos ecológicos y de imagen que representaba para la a empresa un adecuado manejo de sus mercancías, lo cual sus clientes apreciaban y finalmente pagaban en el precio del producto que compraban. Este caso, nos dejó una gran enseñanza que no la competitividad se da únicamente en la reducción de los costos de los servicios logísticos.
Como ejemplo también de lo anterior, podemos señalar que podemos tener los mejores precios de fletes, almacenes y agentes aduanales, pero si nuestros procesos para su evaluación y seguimiento no detectan con oportunidad los “costos de calidad”, nuestra competitividad se puede venir abajo, como ejemplo les menciono algunos casos:
Si establecemos indicadores de calidad y eficiencia, podemos evaluar los retrasos en las entregas y daños a mercancías en su transportación, pero en el caso de productos químicos peligrosos o a granel, los daños ocasionados por accidentes pueden traer consecuencias ecológicas por derrames o afectaciones a la sociedad, que impactan fuertemente en los costos, y en algunos casos, hasta se pueden cerrar las instalaciones o
castigos penales para los directivos por negligencia.
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En el caso de Agentes Aduanales, se deben de realizar proyectos de “ingeniería aduanal” que permitan pagar el menor impuesto requerido tanto en la importación como en la exportación, así como se de la asesoría previa de todos los requerimientos normativos que se deben cubrir para gozar de estos beneficios, evitando PAMAS o gastos adicionales que se reflejen en maniobras no consideradas, o en el peor de los casos penalizaciones fiscales confiscación de la mercancía u otros castigos.
En la actualidad los prestadores de servicios se han agrupado y ofrecen en forma de paquete todos los servicios logísticos, consolidando cargas y usando personal mas preparado en toda la cadena logística, que se traducirá en mejores elementos de competitividad. Adicionalmente ya se encuentran agrupaciones de empresas que se juntan en “carteles” para negociar por volumen mejores condiciones de costos logísticos.
Las direcciones de las empresas deberán monitorear el comportamiento de los costos logísticos de la empresa y a su vez medir la satisfacción del cliente en los servicios que reciben por conducto de transportistas, Agentes Aduanales, etc., así como hacer los ajustes necesarios en sus procesos para invertir y mantener los elementos de competitividad que les permitan estar en el mercado.
Breves del Comercio Exterior
Prevén TLC México – Centro América
Los viceministros de Comercio de México y Centroamérica se reunirán en agosto en El Salvador para concluir las negociaciones para la firma de un único Tratado de Libre Comercio.
México ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Costa Rica (1995), Nicaragua (1998) y uno en 2001 con el denominado Triángulo del Norte, integrado por Honduras, Guatemala y El Salvador.
Colombia y México buscan acceder juntos a mercado asiático
Colombia y México buscarán en forma conjunta una mayor penetración de sus productos en el mercado asiático, para lo cual impulsarán, junto a

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